Resumen: AREAS SAU se rige por el convenio del sector de hostelería y actividades turísticas de la CAM. La plantilla con efectos 14-03-20 quedó afectada a ERTE Covid y desde el 1-04-22 ERTE por causas económicas, también con suspensiones de contrato y reducciones de jornada al 50%, abonándolo al personal con suspensión de contrato y al personal afectado con reducción de jornada al 50%, en proporción a la jornada trabajada cualquiera que sea su modalidad de contrato a tiempo completo o parcial y su antigüedad. La Sala transcribe el art del Convenio de 2011-2013, que regulaba el plus de transporte y el de los convenios de 2016-2020 y de 2021-2022, que regulan el plus convenio que sustituyó a aquel e indica que del convenio vigente se extrae que los empleados que tuvieran una relación laboral con la empresa el 15-06-19 percibirían el plus convenio en las mismas condiciones que el extinto plus transporte, pero añade que el objeto del litigio es determinar si la percepción del plus convenio debe ser en el importe total o proporcional, en los supuestos de contratación a tiempo completo, que se ve reducida por un ERTE COVID, al 50 % y que los términos de los convenios no dan una debida respuesta a la cuestión, por lo que acude a la naturaleza jurídica del plus convenio, que a diferencia del extinto plus transporte, es salarial y por ello concluye que debe percibirse en cuantía proporcional a la jornada efectivamente realizada, que es lo que hace la empresa.